SEGURIDAD SOCIAL
¿QUÉ ES?
Es una institución pública cuyo objetivo es proteger el bienestar de los ciudadanos.
El organigrama muestra los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social.
Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que depende la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un nivel orgánico de Subdirección General.
A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
¿QUÉ SON LAS ALTAS, BAJAS O VARIACIONES?
MUCHOS SE PREGUNTARÁN, ¿CÓMO SE DEBE DE DAR DE ALTA O BAJA A UN TRABAJADOR? ¿Y QUIÉN ESTA OBLIGADO A TRAMITARLO?
Seguidamente vamos a ver una serie de tramites y gestiones
Primero, hay diferentes regímenes, dependiendo de cada régimen en el que estemos integrados, hay que hacer un trámite o otro.
¿QUIÉNES ESTÁN INTEGRADOS EN ESTOS REGÍMENES?
RÉGIMEN GENERAL:
Están incluidos aquellos trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS:
Están integrados por personas físicas que realicen de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
RÉGIMEN DE TRABAJADORES DEL MAR:
Están integrados aquellos trabajadores dedicados a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre.
RÉGIMEN ESPECIAL DE MINERÍA Y CARBÓN:
Están integrados aquellos trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón: Extracción de carbón en las minas subterráneas. Explotación de carbón a cielo abierto.
SUJETOS OBLIGADOS A SU COMUNICACIÓN
Datos que debe contener la solicitud:
En caso de alta:
- Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Grupo de cotización.
- Epígrafe de AT y EP(únicamente para altas con fecha anterior a 31-12-2006)
- Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
- Ocupación (en los supuestos indicados en la Diposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
En el caso de solicitud de baja:
- Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI.
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de cese de la actividad
- Causa de la baja.
La solicitud de variación de datos, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:
- Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.
- Epígrafe de AT y EP.(para periodos anteriores a 31-12-2006)
- Variación de grupo de cotización.
- Fecha de variación.
- Ocupación.
Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los referidos a:
- Actividad profesional.
- Sede de la misma.
- Régimen de Seguridad Social.
- Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora
MODELOS DE ALTAS, BAJAS O VARIACIONES
ALTAS
BAJAS
VARIACIONES
EN EL RÉGIMEN DE MINERÍA Y CARBÓN
RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR
- Si dispone de certificado digital, puede acceder a la SEDE ELECTRÓNICA y remitir telemáticamente algunos de estos modelos de solicitud. Todo se presenta mediante la página web de la seguridad social específicamente en el apartado trabajadores.
- Las altas, bajas y variaciones de trabajadores se pueden presentar a través de medios electrónicos a través de «SISTEMA RED» O «SEDE ELECTRÓNICA». Si se hace a través de sistema Red, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema Red. Sin embargo, si se opta por Sede Electrónica, puede acceder al servicio ALTA en RETA.
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PLAZOS DE PRESENTACIÓN
En caso de BAJA O VARIACIÓN, en general son 3 días naturales
FORMA DE PRACTICARSE
A instancia del Empresario:
Los empresarios están obligados a comunicar el alta, o, en su caso, la baja y variación de los datos relativos a los trabajadores que ingresen o cesen en la prestación de servicios en su empresa.
Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También corresponderá presentar el alta o la baja cuando por cualquier causa, proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.
A instancia del Trabajador:
En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta, su baja o variación de datos, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos estarán obligados a comunicar directamente el inicio o el cese de sus actividades, a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos de los mismos en el Régimen en que figuran incluidos.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrán, de acuerdo con éste, asumir las obligaciones de encuadramiento, altas, bajas y variaciones de datos.
De oficio:
Las altas, bajas o variaciones de datos de los trabajadores podrán efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las Entidades Gestoras o por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento de la obligación de comunicar el ingreso, cese o variación de datos de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados a efectuarla.
EFECTOS DE ALTAS Y BAJAS A TENER EN CUENTA
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inicio la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.