Seguros de Vida
Durante la vida pueden ocurrir dos hechos con consencuencias económicas negativas:
- Fallecimiento prematuro
- Vida prolongada
Pues bien, en la asesoría financiera se pretende paliar estas consecuencias mediante la puesta a disposición del seguro de vida, que protege a las personas de situaciones económicas negativas por cualquiera de los dos hechos.
Para ello el art. 83 de la Ley de contrato de seguro regulariza y crea 3 clasificaciones principales de seguros de vida:
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.
Seguro de vida riesgo
Son aquellos seguros de vida en los que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima estipulada y de los límites económicos y de cobertura establecidos en la póliza, a satisfacer al beneficiario un capital o una renta en el caso de fallecimiento del asegurado.
En estos seguros es habital inclur también la cobertura de invalidez.
Seguro de vida ahorro
Son seguros de vida en los que la compañía aseguradora se obliga mediante el cobro de una prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a satisfacer al beneficiario una renta en el caso de supervivencia del asegurado.
Seguro de vida mixto
Es una combinación de los dos anteriores.
Clasificación de seguros de vida
A continuación se ilustra un esquema de la clasificación que en adelante de este articulo vamos a desarrollar:
Seguro de Vida Riesgo
Con este tipo de seguro se otorga la garantía de percibir un capital asegurado como garantía principal en caso de fallecimiento.
Habitualmente este seguro implica la realización de un cuestionario de salud al asegurado, una revisión médica, y un cuestionario financiero de forma previa a su formalización.
El contrato habituamente es de un periodo anual renovable y temporal hasta una determinada edad en la que ya no se podrá ni realizar dicho contrato, ni renovarlo.
Existe adicionalmente el capital garantizado en caso de infarto de miocardio, cáncer, accidente cerebro-vascular, cirugía de arterias coronarias, fallo renal, trasplante de órganos relevantes (corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón, intestino delgado o medula ósea). El capital de esta garantía será el 50% del capital asegurado para la garantía principal con el límite máximo de 150.000 euros.
Seguro de Vida Ahorro
Rentabilitad
En lo que a la rentabilidad se refiere esta modalidad de seguro ofrece un interés técnico garantizado entre primas aportadas y prestaciones futuras.
Esta modalidad también ofrece la participación en beneficios, pues las entidades ofrecen en determinados productos un interés superior al técnico para el cálculo de las tarifas.
El riesgo lo asumirá el tomador que suscribe este contrato.
Valores garantizados
- La rentabilidad no está garantizada.
- El tomador tiene derecho a solicitar al rescate, anticipo, la reducción/rehabilitación y la cesión o pignoración de la póliza.
Seguro de Capital (diferido)
Es un seguro de vida ahorro (mixto) que se percibe en forma de Capital.
Combina un elemento de riesgo con un elemento principal de ahorro.
También es conocido como Plan de Ahorro o Plan de Jubilación.
Suele ser un seguro de supervivencia, muerte o invalidez.
Son líquidos a través del derecho de rescate, al que le pueden aplicar penalizaciones temporales.
Aseguran un interés técnico garantizado y, en ocasiones ofrecen una participación en beneficios.
Seguro de Renta
Estando dentro del grupo de «seguros de vida ahorro», se perciben en forma de renta.
Generalmente combina elemento de riesgo con un elemento principal de ahorro.
Puede garantizar interés técnico.
Puede ser temporal o vitalicio.
Según la forma de recibir la renta vitalicia tendremos:
- Renta vitalicia diferida: cliente y aseguradora pactan una fecha en que el cliente comenzará a percibir su renta (generalmente al llegar la edad de jubilación).
- Renta vitalicia inmediata: el asegurado puede reclamar que se le pague su renta vitalicia cuando a este le convenga.
Así pues según permitan o no el rescate de la prima suelen haber 3 modalidades distintas en las que se puede disponer o no de la liquidez antes de tiempo de vencimiento o del hecho causante:
- Capital reservado: la entidad aseguradora garantiza al tomador la retirada de su dinero invertido antes de la fecha acordada para iniciar el cobro de la renta vitalicia, en caso de que este quiera cancelar el contrato o en caso de fallecimiento del beneficiario.
- Capital cedido: el beneficiario no podrá recuperar el capital pagado como prima inicial más que como renta vitalicia, por este motivo, en esta modalidad el cliente suele percibir una renta más elevada que en otras modalidades con mayor liquidez.
- Mixto: permite al cliente cancelar el contrato o rescatar su dinero antes de la fecha acordada, o en caso de fallecer, la entidad aseguradora se quedará con el 50% (u otro porcentaje) del capital invertido y el tomador (o sus beneficiarios) recibirán el resto.
Seguro de Vida tipo: Unit Linked
Son seguros de vida ahorro (mixtos) que están vinculados a fondos de inversión.
Combinan un elemento de riesgo con otro de ahorro como elemento principal.
Se brinda la opción al tomador del seguro a poder escoger en qué fondos o su combinación de fondos, de entre la oferta que dispone la entidad, desea invertir sus primas.
Existe riesgo para el tomador pues no son productos de rentabilidad garantizada.
Son líquidos mediante el derecho al rescate, aunque con penalizaciones temporales.
El tomador puede cambiar de un fondo a otro sin repercusión fiscal.
Plan individual de ahorro sistemático (PIA)
Son seguros de vida ahorro del tipo mixtos, con o sin garantía del interés técnico.
Combinan un elemento de riesgo con un elemento de ahorro como principal
El elemento personal ha de coincidir con la misma persona física, excepto en caso de fallecimiento.
Al cumplirse determinadas situaciones, puede existir un régimen fiscal especial en la extinción de rendimientos generados, en concreto, han de darse las siguientes circunstancias:
- Que el limite máximo de aportación anual sea de 8.000 euros, y en todos los años hasta un máximo de 240.000 euros de exención.
- Cobro en forma de renta vitalicia.
- Que hayan transcurrido al menos 5 años desde la primera aportación.
Son líquidos mediante el derecho al rescate, aunque pueden haber penalizaciones temporales.
Se pueden mover a otros PIAS (Planes individuales de ahorro sistemático).
Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)
Son seguros mixtos que cubren una de las dos opciones, o supervivencia o fallecimiento.
Se combinan con un elemento de riesgo con otro de ahorro como principal.
Los elementos personales deben coincidir en una misma persona física, salvo para el caso de fallecimiento.
Sus rendimientos están exentos fiscalmente para:
- Una aportación máxima anual de 5.000 euros
- Antigüedad o permanencia mínima de 5 años desde la primera aportación.
Cobro en forma de capital, sin que quepa la posibilidad de reintegros parciales o del cobro en forma de renta.
Debe garantizar al menos el 85% de la suma de las primas satisfechas.
Solo se puede ser titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
Plan de Previsión Asegurado (PPA)
Es un seguro de vida ahorro (mixto), cuyo objeto es constituir un capital para la jubilación, tiene interés técnico asegurado, y también incorpora un capital garantizado en caso de fallecimiento.
Se combina por un elemento principal de ahorro, y un elemento de riesgo.
Los elementos personales han de coincidir sobre la misma persona, salvo para caso de fallecimiento.
Su funcionamiento de pago através de primas, así como el tramiento fiscal es igual que el del Plan de Pensiones.
Su liquidez está limitada igual que los supuestos del Plan de Pensión.
Es posible la movilización a otro PPA o Plan de pensión.
Beneficiario
Cfr. art. 88 de la Ley de contrato de seguro, la prestación del asegurador siempre debe ser entregada al beneficiario, independientemente de la reclamación de cualquier clase que se realice contra el tomador del seguro, y sin privar a sus acreedores del pago de primas que deba pagar el tomador.
Fiscalidad
Primas
El pago de primas no tiene relevancia fiscal inmediata, exepto en los Planes de Pensión Asegurados.
Prestaciones
Si el tomador es el mismo que el benefiario: las prestaciones tributan en la Base Imponible del Ahorro del IRPF como rendimientos de Capital Mobiliario sujetos a retención del 19%
Si el tomador es distinto al Beneficiario: Las prestaciones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con derecho a aplicar una reducción especial por seguros de vida (sucesiones).
En conclusión y en general el esquema fiscal se resume a que en el momento de la aportación o pago de la prima única por parte del cliente no hay relevancia fiscal aunque exista una ligera desgravación fiscal, sin embargo al inicio y cobro de la renta sea esta vitalicia o temporal si que se aplicará un gravamen fiscal considerable conforme a los siguientes cuadros.
Exenciones Fiscales en el cobro de PIAs
En los Planes Individuales de Ahorro y en el momento de su cobro hay exenciones de pago de IRPF cuando se cumplen los siguientes requisitos:
Cobro en forma de renta vitalicia
- Antigüedad de la primera prima pagada > 5 años
- Prima anual no superior a 8.000 euros
- Primas totales aportadas al Plan Individual en su suma no superiores a 240.000 euros.
Exenciones Fiscales en el cobro de SIALPs
El plan de ahorro a largo plazo se puede instrumentalizar a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), o bien a través de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) configurado como un seguro individual de vida, que no cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
Un contribuyente solo puede ser titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
Fiscalmente sus rendimientos está exentos cuando:
- Aportación anual máxima de 5.000 euros
- Permanencia de al menos 5 años desde la primera aportación.
- Cobro en forma de capital, sin que quepa la posibilidad de reintegros parciales o del cobro en forma de renta.
En caso de no concurrir estos requisitos, se tributará como Rendimiento de Capital Mobiliario en la base del ahorro por el importe de los mismos.
La Entidad aseguradora o de crédito deberá garantizar a vencimiento, al menos el 85% de la suma de las primas satisfechas.
