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SII: GESTIÓN DEL IVA EN TIEMPO REAL

¿Qué es el SII (Suministro Inmediato de Información)?

 

Es un sistema de gestión del IVA implantado por la Agencia Tributaria que obliga a determinados contribuyentes a enviar electrónicamente los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).

SII: GESTIÓN DEL IVA EN TIEMPO REAL:

Este envío se realiza a través de la Sede Electrónica mediante servicios web (XML) o formulario web, y permite que los Libros Registro del IVA se configuren casi en tiempo real. No se envían las facturas en sí, sino sus registros.

Con AYBE contamos con los mejores software del mercado, totalmente adaptados al SII y con enlace directo con la Agencia Tributaria, lo que permite automatizar el envío de los registros, reducir errores y garantizar el cumplimiento normativo de forma ágil, segura y eficiente.

¿Quiénes están obligados al SII?

Deben aplicar obligatoriamente el SII los contribuyentes con liquidación mensual del IVA:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos y quienes extraigan estos productos (desde 01/01/2025).

 

Además, cualquier otro contribuyente puede optar voluntariamente por el sistema, permaneciendo en él al menos durante el año natural en que se ejerza la opción.

 Ventajas del sistema

 

  • Se dispone de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispone en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. Los contribuyentes pueden contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración de IVA.  El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
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