¿Qué es el SII?
Son las siglas del suministro inmediato de información es un sistema electrónico que obliga a determinadas empresas y profesionales a llevar sus libros de registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en tiempo casi real. En resumen, el objetivo principal es modernizar y simplificar la gestión del IVA.
¿A quién afecta el SII?
El SII es de aplicación obligatoria para los siguientes sujetos pasivos del IVA con periodo de liquidación mensual:
- Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Grandes empresas (aquellas con una facturación anual superior a 6.010.121,04 €).
- Grupos de IVA.
- También pueden acogerse al SII de forma voluntaria otros contribuyentes.
¿Cómo funciona?
En lugar de llevar los libros del IVA en papel o software, los contribuyentes envían los detalles de sus facturas a la Agencia Tributaria en un plazo muy corto:
- Facturas emitidas: en un máximo de 4 días hábiles (hasta 8 en 2017).
- Facturas recibidas: también en 4 días hábiles.
- Operaciones intracomunitarias, bienes de inversión, etc. también se deben informar.
Ventajas del SII
- Se elimina la obligación de presentar los modelos 415, 416, 425 y 340 en Canarias, y de los modelos 347, 340 y 390 en el resto de España.
- Información casi en tiempo real: La AEAT dispone de la información de las facturas de forma más rápida, lo que facilita el control y la detección de errores o fraudes.
- Reducción de errores: Al ser un sistema electrónico, se minimizan los errores humanos en la transcripción de datos y se facilita la validación de la información.
- Mayor seguridad jurídica: Los contribuyentes pueden contrastar la información de sus libros registro con la que tiene la AEAT, lo que ayuda a evitar discrepancias.
- Agilización de devoluciones: Al tener la información de forma más detallada y actualizada, la AEAT puede acelerar los procesos de devolución del IVA.
Las gestiones que pueden realizarse con el SII:
Altas
Además de las transacciones habituales, el sistema permite dar de alta otras operaciones con trascendencia tributaria. Por ejemplo, se deben declarar los cobros en metálico que superen los 6.000 euros. Asimismo, las entidades aseguradoras están obligadas a registrar sus operaciones de seguros. Finalmente, también se incluyen las prestaciones de servicios realizadas por agencias de viajes, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012.
Consultas modificaciones y bajas
Existen diversas consultas disponibles para los usuarios. Por un lado, se puede acceder a la información del Libro Registro de facturas emitidas y recibidas, así como al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Adicionalmente, se permite la consulta de la Venta de Bienes en Consigna y del Libro Registro de bienes de inversión. Por otro lado, también se pueden realizar consultas sobre cobros en metálico superiores a 6.000 euros, Operaciones de seguros (Entidades Aseguradoras) y Agencias de viajes, prestaciones de servicios disp ad 4.º RD 1619/2012. Además, el sistema permite la consulta de información de clientes y/o proveedores, tanto de facturas informadas individualmente como agrupadas. Finalmente, se ofrece un Servicio web para Clientes de web service, así como la posibilidad de enviar una autorización de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro y aportar dicha autorización.
Si necesitas más información sobre el Suministro Inmediato de Información puedes encontarla en la agencia tributaria. No obstante, si tienes dudas puedes contactar con nosotros en la gestoria aybe.
