Desde 1 de enero, tanto autónomos y pymes que vendan sus productos o servicios en otros países de la Unión Europea podrán dejar de declarar el IVA de estas operaciones.
Autónomos y pymes de la UE
El 1 de enero entró en vigor la transposición de la Directiva europea sobre el IVA franquiciado, que permitirá a autónomos y pequeños negocios dejar de declarar el impuesto por las operaciones realizadas en otros países de la UE.
Es una de las novedades más importantes, puesto a que cada vez son más los autónomos que exportan habitualmente a otros países de la UE.
Ya son más de 52.000 los que venden más de 1.000 euros fuera de España, los datos son publicados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Los autónomos están exentos de retener el IVA en estas operaciones, según los límites de cada país, aunque no sucederá con las ventas nacionales, tras la negativa de Hacienda a aplicar el IVA franquiciado.»
España es el único país de la UE que no ha aprobado todavía el régimen de franquicia en el IVA, a pesar de que Hacienda se comprometió a ello el 29 de julio de 2023, con un límite de 85.000 euros anuales. Finalmente, el ministerio que dirige María Jesús Montero se echó para atrás el pasado marzo.
Los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del cada país que tenga franquicia interna podrán aplicar franquicia por sus operaciones en ese país.
Ejemplo:
Si un autónomo español vende en un país de la UE que tenga una franquicia para pequeñas empresas (con un umbral de ventas determinado), y sus ventas en ese país no superan dicho umbral, podrá beneficiarse de no cobrar el IVA en esas ventas.
Los autónomos exportadores quedarán exentos de declarar el IVA en Francia, Italia o Alemania, igualando su situación a la de los negocios locales, lo que mejorará su competitividad al no tener que retener el impuesto.»
¿Qué límites existen en cada país de la UE?
Para aplicación IVA franquiciado:
- Menos de 25.000 euros: Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia.
- Entre 25.000 y 30.000 euros: Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo.
- Más 30.000 euros: Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía.
Los negocios que facturen a otros países de la UE por menos estas cantidades no tendrán que retener y declarar el IVA por dichas operaciones.
Según los últimos datos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, correspondientes al pasado noviembre, más de 52.000 negocios se encontrarían en esta situación, como exportadores regulares.
Del total, unos 43.800 declararon ventas en el extranjero de entre 1.000 y 5.000 euros anuales, por lo que estarían exentos de declarar el IVA en los estados miembros de la UE donde venden sus productos.
Autónomos obligados declarar IVA a Hacienda
A pesar de que los autónomos y las pymes que vendan en otros países de la Unión Europea no deberán declarar el IVA en la mayoría de los casos, no podrán acogerse a este beneficio fiscal por las operaciones que realicen en España.
En AYBE, nos mantenemos siempre al tanto de las últimas novedades para ofrecerte lo mejor
