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Viviendas de uso turístico. El nuevo Registro Único

Las viviendas de uso turístico parece que son, según el actual gobierno español, una de las causas por las que sube el precio de la vivienda en alquiler.
Ante la dificultad para acceder a una vivienda digna sin necesidad de tener un sueldo millonario, se han planteado algunas posibles decisiones, como la de considerar a las viviendas turísticas como negocio.
Con ello pasarían a tributar como actividad económica, con independencia de que tengan o no empleados a su cargo.
Esto se une a la entrada en vigor el pasado 2 de enero del denominado registro único de alquiler turístico, una normativa que no será efectiva hasta el 1 de julio de este mismo año.
Hablamos de la medida con la que se busca la regulación y el control del mercado de los alquileres turísticos y de temporada.
Veamos de qué va todo esto.

El registro único de alquiler turístico

Con la inclusión de las viviendas de uso turístico en el registro, se pretende el examen y la observación de este mercado.
Para justificarlo, se habla del posible beneficio para los propietarios y plataformas, además de la protección a los turistas.
Aunque parece que no se tiene en cuenta algo evidente: las asociaciones de este tipo de viviendas son las primeras interesadas en eliminar la competencia desleal.
Además de que las mismas ya están bajo vigilancia policial, desde el momento en que los propietarios deben dar parte de cuántos y quiénes se alojan en ellas.

Objetivos y requisitos 

El registro tiene como intención principal la de recopilación de todos los datos sobre alquileres turísticos en España.
También desde el gobierno se habla de la trasparencia y quiere que la actividad se realice en unas condiciones más seguras para todos.
Las plataformas on line donde salen anunciadas este tipo de viviendas también deben contribuir, aportando toda la información requerida por las autoridades.

Requisitos

Para poder registrar una vivienda de uso turístico, el propietario debe acreditar la idoneidad de la propiedad para ese uso.
Además de que esta debe reunir los requisitos oportunos de calidad e idoneidad para alojar a los clientes.

Documentación

A fin de garantizar que la propiedad cumple con las obligaciones legales son necesarias:

•  Licencia de uso turístico
•  Cédula de habitabilidad
•  Referencia catastral
•  Dirección exacta del inmueble

También tendrá que constar si la intención es alquilar la vivienda completa o por habitaciones, además del número máximo de personas que podrán hacer uso de esta.
El propietario debe además demostrar que cumple todos los requisitos específicos de la CCAA en la que está la vivienda.

Cómo darse de alta en el Registro

Lo primero es obtener el número en el Colegio de Registradores.
Luego, identificarse ante el Colegio con el DNI electrónico o certificado digital.
Se facilitará un número temporal de registro, que se hará definitivo una vez comprobada la documentación.
Y habrá que incluirlo en las plataformas de alquiler vacacional (OTA).
Todas las OTA que operen en España deben pedirlo obligatoriamente en estos próximos meses.
Si las viviendas de uso turístico están anunciadas en Booking o Airbnb, por ejemplo, tendrá que figurar allí ese número.
De no constar, los anuncios será eliminados.

Los propietarios de viviendas de uso turístico como autónomos

Tras publicar el Reglamento7/2024 ,el gobierno anunció su intención de modificar la Directiva armonizada del IVA en la Unión Europea.
Con ello quiere que se permita a los estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración,en aquellas zonas donde exista saturación turística.

También cuando este tipo de vivienda de uso turístico dificulte el acceso a la vivienda habitual.

Se trata de medidas cuyo objetivo estaría en combatir el crecimiento sin freno de los alojamientos turísticos, que parecen limitar el acceso a otros arrendamientos de larga duración.
Con este cambio, el de tipo turístico pasaría a considerarse una actividad económica, un negocio que comenzaría a recaudar IVA.
Ese IVA podría ser del 10% o del 21%.

Pero el sindicato de técnicos de hacienda matiza: “Los arrendadores de bienes están sujetos a IVA, aunque la Directiva contempla algunas exenciones. Esto permitiría a España no incluir el IVA en el arrendamiento de vivienda”.
Ahora mismo, el alquiler de las de uso turístico está exento de IVA.

Aunque hay que tener en cuenta que hay obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), si no incluyen servicios complementarios de limpieza y lavandería.
De prestar ese tipo de servicios, deberían recaudar el 10% de IVA.

Sobre cualquier duda en estas cuestiones, puedes consultar con tu asesoría Aybe. Si te planteas alguna pregunta sobre temas laborales, fiscales o contables te será respondida de modo prefesional, que es la única manera que entendemos de hacer las cosas.

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