JUICIO VERBAL: RECLAMACIÓN DE DEUDAS

Procedimiento Verbal o Juicio Verbal

Para reclamar facturas impagadas o deudas a nuestros clientes, uno de los procedimientos judiciales para reclamar la deuda es el JUICIO VERBAL.

Se utiliza una vez que se agota la vía extrajudicial o amistosa sin éxito alguno tras las negociaciones para cobrar la deuda.

La característica principal de dicho procedimiento es la cuantía límite para reclamar que es de hasta 6.000 euros.

Características del Juicio Verbal

  • Se emplea en reclamaciones económicas que no superan los 6.000 euros.
  • No será necesario ni abogado ni procurador si no excede de más de 2.000 euros la reclamación.
  • Aunque hay otro supuestos que por su materia están señalados en la ley: desahucio, solicitud de alimentos tutela de posesión etc… en estos casos aunque no supere los 2.000 euros si es necesario abogado y procurador.
  • Tasas judiciales personas físicas exentas y en los demás supuestos sólo exentos cuando no superen los 2.000 euros la cantidad a reclamar.

Fases del Juicio Verbal

Se inicia con un escrito de demanda junto con los documentos acreditativos de la existencia de la deuda.

Inadmisión:

Por casusas procesales justificadas.

Admisión:

Plazo de 10 días para que conteste el deudor.

      • Si paga, se archiva la causa.
      • Si no contesta, el deudar pasa a estado procesal de rebeldía.
      • Si contesta, el deudor deberá indicar si considera necesario vista al igual que el demandado.

Juicio:

Se celebrará vista si las partes la han solicitado y el juez lo considera necesario, sino podría haber sentencia sin dicho trámite. Aunque lo  normal es que se celebre vista.

Se practicarán las pruebas proponentes por las partes.

      • Si no se presenta el demandante: se entenderá por desistido de la causa. Es decir, renunciar a continuar con la reclamación. Incluso podría hacer frente a las costas o incluso a indemnizar a la demandada si se acredita daños y perjuicios.
      • Si no se presenta el demandado: el juicio seguirá adelante sin él. No se suspende.

Sentencia:

Se dictará en el plazo de 10 días.

Recurso:

No habrá recurso de apelación  para las sentencias cuyas cuantías reclamadas no superen los 3.000 euros. Será firme en los demás casos si cabrá recurso.

Fin del procedimiento:

Dictará dos resoluciones: una despachando la ejecución solicitada y otra en la que acordará el embargo de los bienes de la persona deudora (ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas y/o, en su caso, la averiguación de sus bienes. Si es necesario, se requerirá al deudor/a para que designe bienes.

Véase otro Artículo relacionado: sobre reclamación de impagos y el procedimiento monitorio.

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