LÍMITE DE PAGO EN EFECTIVO

¿HASTA CUANTO PUEDO PAGAR EN EFECTIVO?

Muchos de vosotros os habréis hecho esta pregunta en algún momento, puesto que sabemos y hemos escuchado que existe control respecto al pago en efectivo.

Y ¿por qué digo esto?, porque ha ido cambiando a lo largo de los últimos meses en sentido de reducirse el importe de pago en efectivo permitido (incluido cheque al portador y cualquier otro medio de pago al portador) y esto se debe a la “lucha contra el fraude fiscal”.

Esta nueva limitación empezó a aplicarse desde el 11 de julio de 2021 (anteriormente los importes límites eran otros) incluyéndose los pagos/cobros pendientes en ese momento, sin importar que las negociaciones o contrato se hayan cerrado con anterioridad a la fecha indicada.

¿Cuál es la cuantía límite?

Pues bien, estamos ante dos escenarios:

  1. Particulares: en caso de transacción entre particulares, la cuantía de pago en efectivo se limita a 2500 euros.
  2. Empresarios: en el momento en que se introduce en la negociación o parte de cualquier negocio jurídico un empresario, ya que la situación cambia porque el importe límite de pago en efectivo se reduce a 1000 euros.

¿Este límite de pago en efectivo es mensual, anual o por operación?

La limitación en la cuantía de pago en efectivo es por operación. Por supuesto está perfectamente controlado el hecho de que las operaciones sean efectivamente lo que se haya declarado que es.

Por ejemplo, si se trata de un pago de un préstamo se mirará el documento de pago, se podrá solicitar a los implicados cualquier documento para poder analizarlo y comprobar que efectivamente no se trate de una misma operación cuyo pago se divide en varias fracciones.

No se permiten los pagos parciales de una misma operación que supere los importes correspondientes.

¿También se aplica el límite en la entrega de bienes?

El límite de pago en efectivo se aplica en su sentido más amplio, ya sea entrega de bienes o también prestación de servicios, así como para devolución de préstamos, pago de dividendos, etc.

¿Qué organismo o administración es la encargada de comprobar los hechos e imponer la sanción, en su caso?

El organismo que se encarga de estas gestiones es la Agencia Tributaria, y es de conocimiento popular que tenemos el mejor sistema tributario en cuanto a recaudación se refiere, de toda Europa.

¿Qué sucede si el cliente no es residente fiscal en España?

Tendríamos que estar hablando de un particular en este caso. Si el particular no es residente fiscal en España y puede acreditar esta condición, el límite queda fijado en diez mil euros, en la fecha.

¿Cuáles son las consecuencias de haber hecho pago en efectivo superiores al límite establecido?

Las consecuencias serían por supuesto pecuniarias. Tal sanción sería el resultado de aplicar nada menos que el 25% sobre la cuantía que sobrepase el límite establecido. Veamos algunos ejemplos:

  • En caso de particulares, si se pagase a la otra parte importe de 2800 euros en efectivo, se impondría la sanción sobre los 300 euros, es decir, 25% sobre 300 euros que son 75 euros.
  • En caso de intervenir un empresario, tomando en cuenta el mismo monto de 2800 euros, el importe de la sanción se aplicaría sobre los 1800 euros, que serían 450 euros.

Por supuesto habría una «rebaja» del 50% de la sanción por pronto pago.

Para “disfrutar” de esa reducción, cuando llegue la carta de sanción, hay que leer muy bien lo que ponga en el documento y seguir las instrucciones, sobre todo no dejar pasar el plazo en ella indicado, de lo contrario el “infractor” tendrá que abonar el 100% del importe de la sanción.

¿Quién es el responsable de la infracción, el que paga o el que cobra?

En este caso, ambos serían responsables de forma solidaria ante la administración, esto quiere decir que hacienda podría reclamar a cualquiera de los dos indistintamente.

No obstante, lo anterior, en el caso de una de las partes lo denuncie a la administración tributaria en un plazo de 3 meses posterior a la fecha del pago o cobro, esta parte quedaría exonerado de la sanción pecuniaria (salvo que ambas partes lo denuncien simultáneamente).

¿Qué tipo de infracción cometería el particular o empresario que sobrepase los límites de pago en efectivo?

En lo que se refiere a los pagos en efectivo, la infracción sería administrativa, lo que se traduce a sanción pecuniaria.

¿Hasta cuándo la administración me puede reclamar por esta acción?

La administración tiene un plazo de 4 años para efectuar requerimientos y realizar comprobaciones. Recordemos que la apertura del expediente sancionador interrumpe el plazo de prescripción.

Según la normativa “Las infracciones previstas en esta disposición prescribirán a los cuatro años desde su realización. La recaudación de las sanciones impuestas prescribirá a los cuatro años de su firmeza”.

Fuente de información:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473  

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

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